La DGT (Dirección General de Tráfico) ha puesto en manos de un grupo de expertos la tarea de gestionar la tramitación de las multas más ágilmente. El resultado se traduce en una serie de modificaciones orientadas a evitar la picaresca, y a la utilización de las nuevas tecnologías.
Se crea la figura del conductor habitual. Cuando en el momento de cometer la infracción no se detiene al vehículo (por ejemplo, porque haya sido detectado por un radar fijo), es preciso identificar al conductor. Aunque normalmente se hace de forma voluntaria, hay algunos casos, la mayoría de gravedad, en que no es así. Una sentencia del Tribunal Constitucional ha sentado el precedente de que si el dueño del vehículo evita la identificación, ésto hace pensar que fue él quien cometió la infracción. La propuesta es que al hacer la matriculación o transferencia de un vehículo, además de los datos que ya se facilitan (domicilio, NIF...) se especifique un conductor habitual que sea persona física y con carné de conducir, ya que si el dueño es una persona jurídica o un particular sin permiso no se le puede imputar la multa. Cualquier infracción en la que no se pare al vehículo y no se sepa quién conduce recaerá sobre el conductor habitual, que podrá alegar datos que lo exculpen. 
SMS o email para la notificación. Actualmente la notificación de una multa de tráfico se hace por correo postal, pero por diversas causas (la más común, cambio de domicilio), en muchos casos el aviso no llega al interesado. El siguiente paso el publicarlo en el boletín oficial de la provincia donde se produjo la infracción, con lo que el infractor casi nunca se entera. La propuesta es que esta notificación se realice por email, sms, o aviso telefónico. Según la Ley de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos podría exigirse que una persona jurídica (empresa, asociación...) facilitara un email al hacer la matriculación o traspaso de un vehículo. En el caso de un particular también sería aconsejable, pero si no, debería proporcionar un número de teléfono, fijo o móvil, donde notificar una posible infracción. En caso de ignorar la comunicación se entendería como rechazo de la notificación y se procedería a la publicación en el boletín oficial correspondiente, y como novedad, en una página web habilitada al efecto.
Inmovilización del vehículo. Cuando al parar a un vehículo, el agente compruebe, mediante el acceso inmediato a la base de datos de Tráfico, que el conductor del mismo tiene dos o más multas por infracciones graves o muy graves, sin ningún recurso en trámite e impagadas, podrá inmovilizar el vehículo si la multa que se le acaba de imponer no se paga inmediatamente. Se supone que, en caso contrario, la probabilidad de que ésta también acabe impagada es muy alta. Si el conductor no tiene carné de conducir se inmovilizará el vehículo inmediatamente, e incluso se podrá retirar. 
Pago en el acto de la multa. Al parar a un vehículo para ponerle una multa, la mayoría de los conductores aceptan que han cometido la infracción. Una forma de acelerar la tramitación sería que los propios agentes pudieran cobrarla inmediatamente, en efectivo o con tarjeta de crédito, con el incentivo de un importante descuento en el importe. Si el sancionado no tuviera medios económicos en ese momento, tendría un plazo de 10 o 15 días para hacer una transferencia, beneficiándose también del descuento. El pago no implica renunciar al derecho de recurrir la multa.
Contra las empresas de retirada de multas. Las empresas especializadas en quitar multas se acogen a la táctica (legal por otro lado) de retrasar el procedimiento administrativo todo lo posible, incluso hasta su prescripción. Para ello, lo primero es no firmar los documentos que se dirijen a la Administración. Ésta no los puede aceptar así, y tiene que dar un plazo de 10 días para subsanar el defecto de forma. En el proceso de notificar de nuevo, envío y devolución de documentos... es en lo que estas empresas se basan para prolongar el trámite. La nueva propuesta es que no se admitan documentos que no estén firmados, o se considerará como que no se han aportado.
Todas estas nuevas propuestas serán analizadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) y si se decide llevarlas a cabo, se deberán aprobar por el Parlamento en forma de Ley.
Este artículo puede ser reproducido total o parcialmente siempre que se incluya un enlace activo hacia Rabiosa Actualidad
03/01/2008
Las multas de tráfico podrían recibirse por email o sms
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)






















1 comentarios:
A todos los lectores, os informo que si necesitais "comprar" o "vender" puntos de vuestro carnet de conducir podeis hacerlo en NecesitoPuntos.com (http://www.necesitopuntos.com), una web dedidaca en exclusiva a ello.
Publicar un comentario en la entrada